Enmiendas

ENMIENDA NÚM. 3
De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)

La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva

Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre con el siguiente texto:

“Con el fin de equiparar la capacidad financiera de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación  con sede en los territorios forales con la de las Cámaras de territorio común, el Recurso Cameral Permanente seguirá siendo exigible sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades devengadas  hasta 31 de diciembre de 2010 y sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en 2011. En el caso del Territorio Foral de Navarra también seguirá siendo exigible el recurso cameral permanente sobre las bases o cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devengue hasta 31 de diciembre de 2010. Igualmente serán exigibles de acuerdo con la normativa anterior las cuotas que se devenguen por Recurso Cameral Permanente sobre la base del Impuesto de Sociedades devengado en el año 2011 a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior”.
JUSTIFICACIÓN

Las Cámaras Oficiales de Comercio de los territorios forales han venido aplicando el Recurso Cameral Permanente con un desfase temporal respecto a las de régimen común. Mientras que éstas exigirán en 2011 las cuotas devengadas en 2009, a las Cámaras forales les correspondería, continuando la serie temporal iniciada cuando entró en vigor el recurso, exigir las cuotas devengadas en 2010. Por este motivo resulta necesario equiparar el tratamiento de unas y de otras en aras de establecer una situación equivalente a la hora de afrontar la nueva situación.


ENMIENDA NÚM. 248
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.
ADICIÓN DE UNA DISPOSICIÓN Final CON EL SIGUIENTE TEXTO:

Disposición final ____: Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre con el siguiente texto:

“Con el fin de equiparar la capacidad financiera de las Cámaras con sede en los territorios forales a la de las Cámaras de territorio común, el Recurso Cameral Permanente seguirá siendo exigible sobre las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades que se devengue hasta 31 de diciembre de 2010 y sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devengue en 2011. En el caso del Territorio Foral de Navarra también seguirá siendo exigible el recurso cameral permanente sobre las bases o cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devengue hasta 31 de diciembre de 2010. Igualmente serán exigibles de acuerdo con la normativa anterior las cuotas que se devenguen por Recurso Cameral Permanente sobre la base del Impuesto de Sociedades devengado en el año 2011 a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior”.

JUSTIFICACIÓN

Las Cámaras Oficiales de Comercio de los territorios forales han venido aplicando el Recurso Cameral Permanente con un desfase temporal respecto a las de régimen común. Mientras que éstas exigirán en 2011 las cuotas devengadas en 2009, a las Cámaras forales les correspondería, continuando la serie temporal iniciada cuando entró en vigor el recurso, exigir las cuotas devengadas en 2010. Por este motivo resulta necesario equiparar el tratamiento de unas y de otras y equiparar asimismo el tratamiento de los empresarios de territorios forales y de régimen común. En otro caso, los empresarios de territorio común quedarían en una situación de discriminación injusta respecto de los empresarios de territorios forales.


ENMIENDA NÚM. 249
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Modificación que se propone

Modificar el apartado 2 de la Disposición transitoria primera  del Régimen de adaptación a la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quedando redactado como sigue:


“2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente cuyo devengo se haya producido en el 2009 serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en el 2010, o que se produzca en el 2011. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, ingresadas y exigibles con arreglo a esta disposición y a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010, serán exigibles en los territorios del País Vasco y Navarra.  No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor  del presente Real Decreto Ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo vaya a producirse en 2011 y en 2012. Todo ello de conformidad con sus regímenes financieros forales.

Durante este período transitorio seguirán vigentes los artículos relativos al recurso cameral permanente, en particular, los artículos 12, 13, 14, 17 y Disposición Adicional segunda de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación”. 
Justificación

Introducir una modificación tan sustancial en el sistema de financiación de las Cámaras de Comercio, de forma que van a ser suprimidos sus recursos públicos en su totalidad y reducidos sus ingresos de forma considerable durante el período transitorio, sin que a la vez se establezca un plazo suficiente y claro de adaptación para la obtención de nuevas fuentes de financiación supone abocar a parte de ellas a su desaparición y a todas a la imposibilidad de prestar los servicios que, dentro de sus funciones de carácter público administrativas, les atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

El plazo y la redacción propuesta, supone permitir a las Cámaras, por un lado, la liquidación de aquellas exacciones del recurso definidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12, que estaban ya devengadas, aunque dado el “decalage” establecido en la Ley 3/1993, no habían podido todavía ser exigidas y por otro lado, la liquidación solo a las empresas de gran dimensión de las exacciones para las que su devengo se va a producir en el 2010 y 2011.

El periodo transitorio así establecido permite mantener unos ingresos, aunque  muy reducidos, en un plazo que se considera mínimo para que las Cámaras puedan adaptarse a su nueva situación.

Cualquier período transitorio inferior al propuesto en esta enmienda, supone no sólo la perdida de empleo directo e indirecto con el consecuente empeoramiento de una magnitud económica que necesita de todos los apoyos posibles, sino la perdida de oportunidades para que el tejido empresarial español busque nuevos mercados en el exterior, al ser su fomento una de las principales finalidades de las Cámaras, con la consiguiente desventaja competitiva en relación a las empresas de los países de nuestro entorno, que sí disponen de este apoyo, que imposibilita una de las vías para salir de la actual crisis económica.

Además, los servicios que prestan las Cámaras son imprescindibles para las pymes, ya que no existen instituciones alternativas que garanticen su realización en todo el territorio nacional y a los que puede acceder cualquier empresa española.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 13/2010 deroga expresamente la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1993 que establecía que “La regulación del recurso cameral permanente contenida en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.”. Puede entenderse por tanto que con la eliminación de esta referencia se pretende que los efectos de la eliminación del Recurso Cameral Permanente sean los mismos en todo el territorio español y que por lo tanto, la transitoriedad que permite a las Cámaras la continuidad del cobro del  Recurso Cameral Permanente durante el periodo transitorio  se aplique con los mismos efectos a todas las Cámaras del Estado.

Por ello y dado que en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra el momento de cobro del recurso cameral permanente es diferente y a fin de hacer posible que la aplicación de la transitoriedad sea idéntica en el Territorio Común que en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, se hace necesario aclarar y precisar lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera, mediante la introducción del texto que se propone para los mismos.

ENMIENDA NÚM. 250
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Final  del siguiente tenor:

“Se propone sustituir el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 13/2010, en los siguientes términos:

“Artículo 6. Pertenencia a las Cámaras.

1.Formarán parte del censo público de empresas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, quienes así lo decidan libremente y paguen la correspondiente cuota cameral.”

Justificación

La existencia de un censo público de empresas es lo que legitima a las Cámaras de Comercio para mantener su naturaleza de Corporación de Derecho público y poder prestar los servicios que tienen encomendados por ley a todas las empresas, especialmente a las Pymes, aunque sea sobre la base únicamente de la pertenencia a este censo público de empresas cuya elaboración y llevanza es de obligado cumplimiento (artículo 2.1.h) y 18 de la Ley 3/1993).

Sin embargo, serán electores de las Cámaras quienes lo decidan libremente y paguen también libremente la correspondiente cuota cameral.

Las Cámaras representan los intereses generales de las empresas de su demarcación, por encima de los intereses sectoriales o particulares. Las Cámaras no son asociaciones, sino instituciones que velan por el interés general de la economía que tampoco se identifica con el interés sectorial que puedan perseguir otras instituciones asimiladas.

El ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que las Cámaras tienen legalmente atribuidas justifica la naturaleza de las Cámaras en cuanto Corporaciones  de Derecho público “que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación “(artículo 1.3 Ley 3/1993).

Por ello, y según puso de  manifiesto el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/1996, las funciones públicas detalladas en la Ley 3/1993 son atribuidas por el legislador "a unas Cámaras cuya finalidad primaria es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación", "huyendo de la multiplicidad de asociaciones representativas de intereses muchas veces contrapuestos" y pretendiendo por tanto con ello que las funciones público-administrativas encomendadas se lleven a cabo "desde la contemplación de los intereses precisamente generales".

De ahí que el Tribunal Constitucional en la citada Sentencia no encuentre base para afirmar que "tales fines podrían obtenerse sin dificultad por una pluralidad de asociaciones o por la propia administración precisamente en los mismos términos que se esperan de unas Cámaras dentro de las que conviven intereses, experiencias y conocimientos que abarcan todo el circulo de protagonistas de un importante sector de la vida económica".

Es precisamente la circunstancia de su configuración de Corporación de Derecho público, el ejercicio de funciones público-administrativas y la finalidad de representación, promoción y defensa del interés general lo que justifica que las empresas formen parte de éste censo público.

Por otro lado, la participación de las Cámaras de Comercio en numerosos programas financiados con fondos estructurales de la Unión Europea en los que figuran como organismos que utilizan financiación pública nacional exige que se mantenga tanto su configuración de Corporación de Derecho público, ejercicio de funciones públicas, financiación pública y existencia de un censo universal para canalizar fondos y prestar servicios a cualquier empresa que debidamente los demande.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de Estrasburgo y del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifiesta que las Cámaras de Derecho público con pago obligatorio de cuotas son compatibles no sólo con el derecho de la Unión Europea, sino también con la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. También se manifiesta en esta jurisprudencia que estas instituciones de Derecho Público no pueden ser consideradas asociaciones.

ENMIENDA NÚM. 251
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que quedaría redactada como sigue:

Añadir un punto 5º al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con el siguiente tenor literal:

“Para el cumplimiento de las funciones públicas que tienen encomendadas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso de Navegación, éstas podrán conveniar con las Administraciones públicas la forma de su financiación. Las Cámaras podrán recibir también encomiendas de las administraciones públicas para la gestión y prestación de servicios. La encomienda incluirá la correspondiente financiación”.

Justificación

Al mantenerse la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio como Corporaciones  de derecho público, con la obligación de realizar funciones público-administrativas y la correspondiente tutela administrativa, exige arbitrar los pertinentes medios de financiación pública (arts. 31.3 y 33.3 CE), de forma que se garantice el cumplimiento de dichas funciones de carácter público-administrativo, que el Tribunal Constitucional ha respaldado  por su “atribución legal, concreción, obligatoriedad, garantías de Derecho Público y relevancia constitucional” (STC 107/1996).

La eliminación del recurso cameral permanente y el establecimiento de un sistema de afiliación voluntaria sin una financiación pública alternativa, hace inviable que se  puedan seguir prestando las funciones público-administrativas establecidas por la Ley y que son esenciales  para la mejora de la competitividad de las empresas; así como mantener la naturaleza jurídica de Corporación de Derecho público.

ENMIENDA NÚM. 252
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Final del siguiente tenor:

Se añade un nuevo artículo 17.bis a la Ley 3/1993,  de 22 de marzo, Básica de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. bis. Deber de información.

“Las Administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior de Cámaras, y a las Cámaras, los datos de trascendencia tributaria que sean necesarios para la gestión y atribución de la cuota cameral y los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y datos censales de las empresas que sean necesarios para la elaboración del censo público de empresas a que se refieren los artículos 2.1.h) y 18.2.d) de la Ley 3/1993.

Sin perjuicio de la publicidad y acceso público del censo público de empresas, la información de carácter tributario sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el primer inciso del párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada Corporación que determine el Pleno que tendrán el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria y cuyo incumplimiento constituirá, en todo caso, infracción muy grave”.


Justificación

El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha derogado el antiguo artículo 17 de la Ley 3/1993, si bien su vigencia se mantiene durante el período transitorio de recaudación del recurso cameral permanente. 

La entrega de determinados datos de transcendencia tributaria a las Cámaras es esencial para prestar servicios y gestionar programas y ayudas públicas. Además, es indispensable para el cumplimiento de los fines y funciones público-administrativas que la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras, atribuye a estas Corporaciones y para la gestión y atribución de la cuota cameral regulada en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, éstos últimos artículos en su redacción dada por el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre.

Las competencias y funciones atribuidas a las Cámaras en el  artículo 2 de la Ley 3/1993, lo son en razón a la naturaleza público-administrativa de las Cámaras y por la defensa de los intereses generales que representan. Entre dichas funciones de carácter público-administrativo legalmente asignadas a las Cámaras, está la de llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicadas en su demarcación -artículo 2.1.h) de la Ley 3/1993-; función que ejerce en el ámbito estatal el Consejo Superior de  Cámaras por virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la citada Ley.

El no acceso a estos datos dificulta también el ejercicio de otras funciones esenciales como las señaladas en el artículo 2.2.a), b) y g) de la Ley 3/1993, tal como señala el artículo 18.2 de la citada Ley.

La defensa de los intereses generales citados sólo puede basarse en la representación que otorga el censo público de empresas. Las  Cámaras son la única institución que puede aportar homogeneidad y cohesión a las políticas públicas impulsadas desde  las  Administraciones en todo el territorio; como la homogeneidad en materia de aplicación de Directivas europeas en  todo el territorio; o el impulso de políticas nacionales de competitividad tales como innovación, internacionalización o formación.

Por último, la redacción asegura el deber de secreto sobre los datos tributarios que sean necesarios para la gestión y atribución de la cuota cameral.

ENMIENDA NÚM. 473
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

“Se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que pasará a tener la siguiente redacción:

<<2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente cuyo devengo se haya producido en el 2009 serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en el 2010, o que se produzca en el 2011. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, ingresadas y exigibles con arreglo a esta disposición y a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Durante este período transitorio seguirán vigentes todos los artículos relativos al recurso cameral permanente, en particular, los artículos 12, 13, 14 y 17 y la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación”.

JUSTIFICACIÓN

La redacción propuesta permite aclarar la redacción actual del apartado 2 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de evitar problemas de impugnación en la recaudación del recurso cameral permanente. Por otro lado, introducir una modificación tan sustancial en el sistema de financiación de las Cámaras de Comercio, de forma que van a ser reducidos sus ingresos de forma tan considerable durante el período transitorio, sin que a la vez se establezca un plazo suficiente y claro de adaptación para la obtención de nuevas fuentes de financiación, supone abocar a las Cámaras a la imposibilidad de prestar los servicios que, como funciones de carácter público administrativas, les atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como abocar a muchas Cámaras de Comercio a su desaparición.

La redacción propuesta supone permitir a las Cámaras, por un lado, la liquidación de aquellas exacciones del recurso cameral permanente definidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12, que estaban ya devengadas, aunque dado el “decalage” establecido en la Ley 3/1993, no habían podido todavía ser exigidas y por otro lado, la liquidación solo a las empresas de gran dimensión de las exacciones para las que su devengo se va a producir en el 2010 y 2011.

El periodo transitorio así establecido permite mantener unos ingresos, aunque muy reducidos, en un plazo que se considera mínimo para que las Cámaras puedan adaptarse a esta nueva situación.

Cualquier período transitorio inferior al propuesto en esta enmienda supone, no sólo la perdida de empleo directo e indirecto con el consecuente empeoramiento de una magnitud económica que necesita de todos los apoyos posibles, sino la perdida de oportunidades para el tejido empresarial español; entre ellas, la búsqueda de nuevos mercados en el exterior cuyo fomento es una de las principales finalidades de las Cámaras, con la consiguiente desventaja competitiva en relación a las empresas de los países de nuestro entorno, que sí disponen de este apoyo y que imposibilita una de las vías para salir de la actual crisis económica.

Además el resto de servicios que prestan las Cámaras de Comercio son imprescindibles para las pymes, ya que no existen instituciones alternativas que garanticen su realización en todo el territorio nacional y a los que puede acceder cualquier empresa española.
ENMIENDA NÚM. 616
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Uno. Se modifica el artículo 2.4 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

« 4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer  entre sí los oportunos convenios de colaboración.

Con este mismo fin, las cámaras y las Administraciones Públicas podrán establecer los convenios que en su caso estimen pertinentes. Asimismo, las cámaras podrán recibir encomiendas para la gestión y prestación de servicios a las empresas.»


Dos.Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 6 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Pertenencia a las Cámaras y censo público de empresas.

1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, sin que de ello deriven obligaciones o derechos. »

Tres. Se introduce un nuevo artículo 17 con el siguiente contenido:

«Artículo 17. Deber de información.

1. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente que resulten exigibles de acuerdo con la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

2. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las cámaras, a su solicitud, los datos del Impuesto de Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios para la confección del censo público de empresas a que se refiere el artículo 2.1.h de esta Ley.

3. Sin perjuicio de la publicidad y del acceso público al censo público de empresas, la referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en los apartados anteriores y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada Corporación que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave.»”


Justificación

La reciente reforma de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación ha hecho voluntaria la pertenencia a las mismas, de forma que sólo pertenecerán a ellas las empresas que así lo decidan libremente y paguen las correspondientes cuotas. Esto es un cambio profundo respecto a la situación anterior, en la que la pertenencia a las cámaras se daba como consecuencia automática de realizar una actividad comercial, industrial o de navegación.

A pesar de esta reforma, las Cámaras mantienen su naturaleza de corporación de derecho público y la obligación de realizar determinadas funciones de carácter público-administrativo, por lo que se estima conveniente recalcar la posibilidad de las cámaras de establecer convenios no sólo con otras cámaras, como ya prevé la Ley, sino con las propias Administraciones Públicas, así como la de que las cámaras puedan en su caso recibir de las Administraciones Públicas encomiendas de gestión para la prestación de servicios a las empresas.

Adicionalmente, es conviene introducir una aclaración en la Ley en el sentido de que esa pertenencia voluntaria no es obstáculo para que el censo público de empresas que deben elaborar las Cámaras incluya a todas las empresas, en el entendimiento de que constar en ese censo no supone la pertenencia a las cámaras ni la obligación de contribuir a la cuota cameral.

Por último, lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que eliminó la obligación de pago del Recurso Cameral Permanente, lleva a que con posterioridad a su entrada en vigor el 3 de diciembre todavía se produzcan gestiones de cobro de este recurso, para realizar los cuales, las cámaras necesitan disponer de información de trascendencia tributaria que les suministren las administraciones tributarias. Además, disponer de información tributaria también resulta necesario para que la organización cameral dé cumplimiento a la obligación de elaboración del censo público de empresas. Este suministro de información debe producirse de forma que quede garantizada la necesaria confidencialidad y sigilo en el uso de los datos, a lo que se dirige el tercero de los apartados propuestos.